jueves, 11 de octubre de 2007

ACUERDO 016 DE 2006


ACUERDO No. 016-06
(29 de abril de 2006)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA ECONOMICA - “COMPE”


EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO- ANTIOQUA, en uso de sus facultades Constitucionales, en especial las contenidas en el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994,

ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Créese el Consejo Municipal de Política Económica “COMPE”, como una instancia asesora y de concertación; cuyo propósito es promover el fortalecimiento de la base productiva local, mejorar la cantidad y calidad de los empleos y promover la creación de nuevas unidades empresariales.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Municipal de Política Económica “COMPE”, estará conformado por:


  1. Alcalde Municipal o su delegado

  2. Secretario de Bienestar Social, Desarrollo Comunitario y Económico o su delegado.

  3. Secretario de Planeación Municipal o su delegado

  4. Director de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur o su delegado

  5. El Director General de Acopi o su delegado

  6. El Director General de Fenalco o su delegado

  7. Secretaria de Educación para la Cultura o su delegado

  8. Secretaria de Hacienda o su delegado

PARÁGRAFO: En todo caso, cuando se delegue la representación, deberá hacerse por escrito, tendrá voz y voto dentro el Consejo y será posesionado de su delegación ante el Alcalde Municipal.



ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Municipal de Política Económica “COMPE”, es un órgano consultor, de concertación y de apoyo para la Administración Municipal y propende por:



  1. Contribuir al desarrollo de la política económica, estrategias y planes que orienten el avance económico del Municipio.

  2. Proponer alianzas con entes públicos y privados para definir, formular y ejecutar la política pública económica, transversal, sectorial y municipal de fomento, promoción empresarial y de generación de empleo.

  3. Contribuir a la definición y formulación de estímulos para las empresas dentro del marco del Plan de Desarrollo Municipal y las políticas del Gobierno Nacional y Departamental.

  4. Sugerir alianzas con entidades nacionales e internacionales, para la comercialización de bienes y servicios producidos por las empresas establecidas en el Municipio.

  5. Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos del desarrollo económico municipal, incluyendo sus indicadores de impacto y cumplimiento, proponiendo los correctivos necesarios.

  6. Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado en la ejecución de los programas de creación, asociatividad, fomento y desarrollo de nuevas unidades empresariales y el fortalecimiento de las ya existentes.

  7. Contribuir con la definición y formulación de políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de las unidades productivas.

  8. Sugerir acciones que permitan articular las políticas de promoción municipal de las empresas, con las políticas empresariales y ambientales vigentes.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Municipal de Política Económica “COMPE”, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá crear las comisiones de apoyo que sean pertinentes y adoptará su propio reglamento.


ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Municipal de Política Económica “COMPE”, se reunirá de manera ordinaria cada mes en las instalaciones de la Administración Municipal, previa citación; y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.


ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Municipal de Política Económica “COMPE”, será presidido por el Alcalde Municipal.


ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Municipio de Envigado (Antioquia), a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil seis (2006), después de haber sido analizado, discutido y aprobado en dos (2) sesiones de diferentes fechas, estando reunido el Honorable Concejo Municipal en sesiones ordinarias.

JOSE LUBIN MALDONADO SÁNCHEZ (Presidente)

AMPARO BUSTAMANTE HINCAPIE (Secretaria de Despacho)

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